Condominio Haras la Montaña Los Angeles

viernes, octubre 28, 2005

Población canina


Reunidos los vecinos el día 27 de Octubre, se dan a conocer las ordenanzas municipales a este respecto,
entre sus puntos mas importantes se indican...

Artículo Nº 4: Los perros deberán permanecer en el domicilio de su propietario o cuidador, o en lugares debidamente cerrados que impidan tanto su evasión como la proyección exterior de algunas de sus partes como hocico y extremidades, sin que causen molestias a los vecinos.

Artículo Nº 6: Los perros Sólo podrán circular por las calles y espacios públicos, en compañía de sus amos o tenedores y con el correspondiente collar o arnés y sujetos por una traílla u otro medio de sujeción que impida su fuga.

Artículo Nº 11: Los propietarios o poseedores de perros quedan obligados a inscribirlos en la Municipalidad. El plazo máximo de inscripción será de tres meses a contar desde la fecha de nacimiento o adquisición del perro.- Igual plazo de inscripción será para los actuales propietarios o tenedores de perros contados desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo Nº 17: Las personas que por cualquier causa no puedan seguir manteniendo perros en su propiedad lo podrán entregar a la Municipalidad para su reubicación, previa firma de parte del recurrente de la respectiva Acta de Entrega Voluntaria del perro y un pago mínimo de 1 UTM.

Artículo Nº 21: Sin perjuicio de la acción que corresponda a particulares afectados, corresponderá a Carabineros de Chile e Inspectores Municipales, debidamente acreditados, controlar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y notificar su infracción al Juzgado de Policía Local.

Artículo Nº 22: Las infracciones a la presente Ordenanza, serán sancionadas con una multa que va de un mínimo de 1 UTM hasta 5 UTM como máximo, atendiendo la gravedad y permanencia del hecho y el haber o no reincidencia.